“La República de Bolivia
adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
No es un artículo de la Constitución de 1967,
es el artículo 11 de la
Constitución de 2009. Siguiendo la lógica de las actuales
autoridades de gobierno, la
Carta Magna hace una autoidentificación y esta es que Bolivia
se autoidentifica como República contradiciendo su Preámbulo en el que deja “en
el pasado el Estado colonial, republicano…”. No, en la práctica reivindica el
Estado republicano fundado en 1825. Si alguna continuidad inequívoca hay en
todos los textos constitucionales desde el redactado por nuestro primer
Presidente, Simón Bolívar en 1826 hasta el de 2009, es el del carácter republicano
del Estado.
Las ideas definidas con claridad
meridiana en el citado el artículo 11 se refuerzan en el 12 de la CPE, que define la forma de
organización y estructura de su poder público y fortalece el sentido de la
existencia de órganos distintos, fundamentada en la “independencia, separación,
coordinación y cooperación”. El artículo remata así: “Las funciones de los
órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables
entre sí”.
No solo se hace esta afirmación
de republicanismo en dieciséis constituciones y cinco reformas
constitucionales, sino que se establece como el principio organizativo motor
con el que nació Bolivia. Pero hay un extraordinario antecedente a esas
constituciones. El 13 de agosto de 1825, una semana después de la creación del
país, la Asamblea
Fundadora aprobó una ley de tres artículos. El primero decía:
“El Estado del Alto Perú se declara en su forma de gobierno, representativo
republicano”. El tercero rezaba: “Él se expedirá por los tres poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judiciaro, separados y divididos entre sí.
En ciento ochenta y siete años el
país ha mantenido este principio esencial de la gran revolución que representó
el republicanismo como respuesta al despotismo monárquico y, sobre todo, como
el mejor moderador del poder concentrado en una sola persona que tan terribles
consecuencias ha dejado en la historia de la humanidad.
La Constitución de 2009
aporta, sin embargo, una nueva visión que era necesaria, la inclusión explícita
y el reconocimiento de las denominadas naciones indígena originario campesinas,
incorporando la idea de la plurinacionalidad, que como se ha demostrado se
cuida mucho y con buen sentido de no eliminar o sustituir la forma republicana
de gobierno. Por eso hay que tomar con beneficio de inventario la retórica de
“año cero” que pretende que la
República ha terminado y que en 2006 comenzó la nueva era del
“Estado Plurinacional”. Afortunadamente la trampa del lenguaje de todos los
días queda develada en el mencionado artículo 11 de la CPE.
La Res Pública, La Cosa Pública, lo
Público en suma, como idea esencial heredada de nuestro pasado latino, se suma
a dos conceptos sin los que sería imposible entender su fuerza: El imperio de
la ley y la igualdad ante la ley son caminos preciosos para defender la
libertad individual y colectiva, y los derechos fundamentales de la persona. La
suma de su filosofía y su forma de ejercerla. definen su razón última de ser,
la voluntad y la soberanía del pueblo.
Lo positivo es que el
reconocimiento de ese logro universal de incalculable valor político, jurídico
y ético se preserva intocado, incluyendo la creación de un nuevo poder u
órgano, el electoral, que no hace otra cosa que retomar la propuesta
bolivariana de 1826.
Lo negativo es que en los hechos
el gobierno del Presidente Morales concentra la totalidad de los poderes en su
mano. En su primer periodo (2006-2010) lo hizo de facto con el Poder Judicial y
en el actual, lo hace a partir de una legalidad adaptada a la circunstancia. La
retroactividad de la ley en temas de corrupción vulnera un derecho humano
fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se
apoya en la inconstitucionalidad de los artículos de “suspensión temporal” de
autoridades regionales y locales elegidas por voto popular, por decisión de un
fiscal de materia para judicializar la política. Finalmente, forzó la
legitimación de una elección popular de los miembros del Poder Judicial, cuyo
resultado fue un abrumador rechazo a la forma y al fondo de ese proceso, con
más del 60% de votos blancos y nulos.
A pesar de estas graves pero
circunstanciales vulneraciones del estado de derecho, debemos felicitarnos de
que los valores republicanos hayan permanecidos intocados en la Constitución. La
historia larga de Bolivia sigue emparentada a una de las creaciones humanas más
importante de la Política
con Mayúsculas.
Nota publicada el 5 de agosto de 2012 en Página Siete y Los Tiempos
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